El TDAH en la legislación española actual, particularmente en la Comunidad de Madrid. Adaptación educativa a los niños con TDAH.

Resumen de las medidas de atención a la diversidad que se contemplan en los colegios públicos en la Comunidad de Madrid

Medidas singulares. Dirigidas a alumnos con dificultades de aprendizaje y Síndrome de Déficit de Atención e Hiperactividad, sin dictamen educativo:

Apoyo tipo A:

Implica la intervención del Orientador, en colaboración con el tutor del grupo y el resto del profesorado, en la identificación de las necesidades del alumno y de las medidas adecuadas para su respuesta por parte del tutor del grupo y del resto del profesorado incluyendo al profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje. El alumnado que precisa este tipo de apoyo puede encontrarse, entre otras, en alguna de las siguientes circunstancias:

-Alumnado con discapacidad permanente que pueda precisar el aprendizaje de uso y acomodación al equipamiento de acceso, con la hipótesis de que terminado ese proceso ya no existirán más necesidades de apoyo. A título de ejemplo cabe citar el caso de alumnado con ceguera durante el aprendizaje de la lectoescritura y habilidades de autonomía personal, o el alumnado con problemas motóricos graves durante el entrenamiento en el manejo de periféricos para uso del ordenador.

- Alumnado con necesidades educativas que, teóricamente, se puedan considerar transitorias por: la existencia de dificultades motivadas por un retraso madurativo de causas biológicas desconocidas, ser consecuencia de alguna circunstancia vital reciente que provoca inhibición, depresión, u otros estados que interfieren en el proceso educativo.

- Alumnado con problemas que dificultan los aprendizajes, como por ejemplo la dislexia o el déficit de atención con hiperactividad, que deben ser atendidos en el aula ajustando algunas estrategias metodológicas y a través de la orientación a las familias.

- Alumnado con alguna alteración del lenguaje que pueda condicionar negativamente el logro de objetivos educativos fundamentales.

La participación del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje en este tipo de Apoyo A responde a las siguientes características:

-Su planificación parte de la hipótesis de que la intervención permitirá resolver la necesidad especial detectada en el transcurso de un curso escolar.

-Los objetivos educativos programados para el alumno son los mismos que para el resto de su grupo.

- La intervención se desarrollará en el aula ordinaria, cuidando de forma especial la vinculación del alumno con su grupo. Tan solo excepcionalmente, en momentos concretos dicha atención podrá desarrollarse fuera del aula ordinaria. (El alumnado que presenta exclusivamente desfase curricular no debe considerarse como susceptible de los apoyos de Tipo A). La respuesta de este alumnado debe encuadrarse dentro de las medidas ordinarias de atención a la diversidad que se desarrollan en los centros.

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